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Para contratar el servicio
Al momento de la contratación del servicio tenés que informar tus datos personales (nombre, domicilio, DNI, fecha de nacimiento), dejar tu mail de contacto y también el de la persona que se va a comunicar con la empresa realice el sepelio.
Una vez que se contrata la prestación, a las 72 horas se envía un mail con un certificado de cobertura. tanto para la persona que contrata el servicio como al contacto que escogió.
Se puede contratar la cobertura hasta los 70 años. No hay edad límite para el uso de la prestación. Se hará efectiva en el momento del fallecimiento, independientemente de la edad, la circunstancia o causa de muerte.
La cobertura comienza a los 60 días de contratado el servicio.
Existen 4 opciones:
1) Básico
2) Premium
3) Plan Pareja
4) Plan Grupo Familiar
El plan Básico incluye el servicio, más una suma de últimos gastos de $78.842.
El plan Premium incluye el mismo servicio, más una suma de últimos gastos de $109.503.
El Plan Pareja está diseñado para un matrimonio. No es necesario que estén legalmente casados, alcanza con dar los datos de las dos personas que conforman la pareja.
El Plan Grupo Familiar agrupa al matrimonio más los hijos menores de 18 años. En este caso, se toma a cada integrante de forma individualizada. Esto quiere decir que, en el caso de fallecimiento de algún miembro (a excepción del titular), se otorga el servicio y la póliza permanece vigente, reconfigurada para el resto del grupo familiar.
¿Cómo utilizar el servicio?
Cuando ocurre el fallecimiento, la persona encargada de realizar el sepelio debe contactarse con nosotros por teléfono (0810-220-0870) y comunicar el fallecimiento del titular de la póliza.
La empresa pide el nombre completo y DNI del titular de la poliza y el lugar donde se encuentra el fallecido (hospital o residencia).
Según la localidad en la que se encuentre el fallecido, hay una serie de cocherías disponibles. El beneficiario escoge entre estas la de su preferencia.
No. Nosotros nos encargamos del contacto con la casa elegida. Esta se ocupa de retirar al fallecido y llevarlo a la cochería.
Únicamente es necesario que un familiar se acerque a la cochería con el DNI del fallecido y el certificado de defunción. La cochería se encarga de realizar los trámites pertinentes (acta de defunción, permiso de traslado del cuerpo…).
A partir de entonces tiene lugar el servicio velatorio, según los estándares de la cochería, previamente aprobados por A Mi Manera.
Tanto la elección del cementerio como el tipo de entierro (nicho o parcela), o bien si se hace cremación, se tratan con la cochería. Esta se ocupa de tramitar el entierro en el cementerio y de la cremación, en el caso de que haya.
Sí, hay casos en que no es posible realizar la cremación. Esto dependerá de la disponibilidad, el contexto y circunstancias específicas del caso.
Extras
No. Existen cementerios públicos en los que no se cobra por el entierro, más allá de cargas impositivas, que sí cubre el servicio.
Si el beneficiario desea un entierro en un cementerio privado, los gastos del nicho o parcela corren por su cuenta.
Si la persona ya reservó una parcela en un cementerio privado debe comunicarlo a la cochería, que se ocupará de realizar todo lo necesario para hacer efectivo su uso.
El seguro cubre los servicios de cochería:
-estuche apto para tierra o cremación
-traslado del lugar de fallecimiento a la casa velatoria
-servicio de traslado de autos al cementerio (coche fúnebre más 2 autos de acompañamiento y un vehículo portacoronas)
-cafetería en la casa velatoria
-trámites de licencia y registros
-misa de responso
-atención general durante el servicio
En absoluto. Se trata de un servicio opcional cuyo uso queda a criterio de los familiares.
Puede ocurrir que el beneficiario se encuentre lejos de su domicilio habitual debido a vacaciones, negocios o alguna otra razón. El plan cubre un radio de traslado de 20 km del lugar donde se halla el fallecido al de la cochería. Si el fallecido se encuentra a una distancia mayor, los gastos de traslado corren por cuenta de la familia o de quien esté a cargo.
Sí. Para circunstancias imponderables (como que el fallecido se encuentre a más de 20 km del cementerio o la cochería) el seguro incluye un seguro denominado “suma de últimos gastos”, que es un monto en efectivo para afrontar gastos no previstos y poder cubrir satisfactoriamente y sin sobresaltos todas aquellas eventualidades que pudieran surgir y no estén contempladas en el plan.
Se puede utilizar para lo que el usuario considere necesario. Habitualmente su uso incluye (pero no se limita a) trámites afines, pero que no tienen que ver con el velatorio y entierro, como:
-Pagar cuentas pendientes del hospital
-Garantizar el traslado de personas que quieran ir al velatorio y/o entierro
-Gastos de sucesión y herencia
-Adquisición de una parcela en un cementerio privado
No. El monto está incluido en el plan y se otorga al usuario del servicio sin distinción de las condiciones en que se lleve adelante la prestación. El beneficiario usa el dinero según su discreción y no se hace ante la compañía de seguros ningún tipo de rendición de gastos, presentación de facturas, recibos o documentación.
El monto lo otorga la compañía a la persona que indicó el titular en su momento. No es necesario presentar ninguna documentación, más allá de acreditar la identidad del autorizado a recibir el dinero.
No necesariamente. Al momento de contratar el servicio, el titular puede designar una persona para que ejecute la prestación y otra persona para que cobre el monto de los últimos gastos.
Hay dos grandes ventajas.
1) Facilidad. Con un simple llamado telefónico está todo resuelto: no hay que buscar cochería, ni cementerio, ni ocuparse de trámites molestos en una circunstancia particularmente dolorosa.
2) Ahorro. Ocuparse del sepelio y el entierro presenta una carga onerosa importante, en un momento que, por una parte, suele ser inesperado y, por otra, implica un desembolso que a la mayoría de las personas les resultará difícil de sobrellevar. La previsión de cubrirse con un plan a medida del beneficiario alivia este gasto. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de la cobertura para un evento que, se sabe, no es una posibilidad incierta sino una inevitabilidad. No sabemos cuándo, pero sabemos que ocurrirá en algún momento en el futuro.
El cónyuge o el grupo familiar deben contratar una nueva póliza con un nuevo titular.